Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2023-7510)
BOP-2023-7510 Aprobación Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Entre Pueblos.
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PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los tres meses y las muy graves a los seis
meses, a partir de la fecha en que la Entidad Promotora tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/la interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al/la representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/la inculpado/a, así como la
comunicación escrita motivada por la dirección.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por iniciativa propia.
La sanción será impuesta por el/la representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al/la inculpado/a,
concediéndole un plazo de 78 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora,
que dictará la resolución definitiva con notificación al/la interesado/a.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva por despido disciplinario requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de formación de Escuelas Profesionales Duales de Empleo.
NORMATIVA DE REFERENCIA UTILIZADA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA PROFESIONAL ENTRE PUEBLOS:
Estatuto de los/as Trabajadores/as (RDL 2/2015, de 23 de octubre).
Estatuto del/a Empleado/a Público/a. (RDL 5/2015 de 30 de octubre).
CVE:
BOP-2023-7510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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