Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2023-7510)
BOP-2023-7510 Aprobación Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Entre Pueblos.
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FALTAS Y SANCIONES. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a. Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
b. Una falta de asistencia sin causa justificada.
c. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
d. Tardanzas injustificadas a la hora de ponerse a trabajar.
e. El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales,
así como del vestuario y equipo de protección individual entregados.
f. Falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
g. La incorrección leve en el trato o falta de respeto a compañeros/as, profesores/as, con el
personal del taller o usuarios/as.
h. Incumplimiento de las normas de vestuario.
i. La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
j. Fumar en zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicio.
k. Presentarse a clase o al trabajo sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
l. El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo efectivo.
a) Son faltas graves:
a. Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
b. La falta de obediencia debida al equipo técnico y autoridades.
c. La tolerancia del equipo técnico cuando el alumnado cometa faltas muy graves.
d. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo
de diez horas al mes.
e. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses cuando las dos
anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
f. La simulación de enfermedad o accidente.
g. La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario correspondiente.
h. El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas
de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
i. Reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
j. Notoria falta de respeto hacia superiores y compañeros/as.
k. La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta tres dentro de un mismo trimestre,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
CVE:
BOP-2023-7510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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