Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
destinados por los planes u ordenanzas será sancionada con el veinticinco al cincuenta por
ciento del valor de lo alterado.
4.- Se sancionará con multa de 120 a 3000 euros a quienes coloquen carteles de
propaganda sin licencia. La sanción se graduará en función de la localización, tamaño o
incidencia en el medio físico y en el entorno. La sanción se aplicará en su grado máximo
cuando se incumpla la resolución de la Administración requiriendo la retirada del cartel
instalado sin la pertinente autorización.
5.- Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en los apartados 1 a 3 de
este artículo prescriben a los cuatro años y las contenidas en el apartado 4, al año.
Artículo 44.- Infracciones en materia de medio ambiente
cultural y natural
1.- Se sancionará con multa del doscientos al trescientos por ciento del valor de lo
destruido a quienes derriben o desmonten total o parcialmente edificaciones, construcciones
o instalaciones que sean objeto de protección especial por el planeamiento, por su carácter
monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional.
2.- Se sancionará con multa del setenta y cinco por ciento del valor de la obra
ejecutada la realización de construcciones en lugares inmediatos o que forman parte de un
grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional que
infrinjan las correspondientes normas o régimen jurídico de protección, quebranten la
armonía del grupo, o produzcan el mismo efecto en relación con algún edificio de gran
importancia o calidad de los caracteres indicados. La graduación de la multa se realizará en
atención al carácter grave o leve de la discordancia producida.
3.- Asimismo se sancionará con multa del setenta y cinco por ciento del valor de la
obra ejecutada, las que se realicen afectando a lugares de paisaje abierto y natural, sea
rural o a las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-
artísticas, típicos o tradicionales y a las inmediaciones de las carreteras y caminos de
trayecto pintoresco, cuando la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la
instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas
naturales, rompan o desfiguren la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo e
infrinjan el planeamiento vigente.
4.- Las talas y los derribos de árboles que infrinjan las disposiciones de aplicación en
terrenos que el plan de ordenación urbanística haya calificado como espacio boscoso,
bosque forestal, arboleda que deba conservarse, proteger o cerrar, estén o no sometidos al
régimen forestal especial, serán sancionadas con una multa de 60 a 6.000 €. La multa se
graduará en función de la mayor o menor trascendencia que tenga la infracción en relación
con el uso previsto. El propietario estará además obligado a restaurar la realidad física
alterada. No podrá ser autorizada ninguna urbanización hasta que no se realice la
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
31
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BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31816
destinados por los planes u ordenanzas será sancionada con el veinticinco al cincuenta por
ciento del valor de lo alterado.
4.- Se sancionará con multa de 120 a 3000 euros a quienes coloquen carteles de
propaganda sin licencia. La sanción se graduará en función de la localización, tamaño o
incidencia en el medio físico y en el entorno. La sanción se aplicará en su grado máximo
cuando se incumpla la resolución de la Administración requiriendo la retirada del cartel
instalado sin la pertinente autorización.
5.- Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en los apartados 1 a 3 de
este artículo prescriben a los cuatro años y las contenidas en el apartado 4, al año.
Artículo 44.- Infracciones en materia de medio ambiente
cultural y natural
1.- Se sancionará con multa del doscientos al trescientos por ciento del valor de lo
destruido a quienes derriben o desmonten total o parcialmente edificaciones, construcciones
o instalaciones que sean objeto de protección especial por el planeamiento, por su carácter
monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional.
2.- Se sancionará con multa del setenta y cinco por ciento del valor de la obra
ejecutada la realización de construcciones en lugares inmediatos o que forman parte de un
grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional que
infrinjan las correspondientes normas o régimen jurídico de protección, quebranten la
armonía del grupo, o produzcan el mismo efecto en relación con algún edificio de gran
importancia o calidad de los caracteres indicados. La graduación de la multa se realizará en
atención al carácter grave o leve de la discordancia producida.
3.- Asimismo se sancionará con multa del setenta y cinco por ciento del valor de la
obra ejecutada, las que se realicen afectando a lugares de paisaje abierto y natural, sea
rural o a las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-
artísticas, típicos o tradicionales y a las inmediaciones de las carreteras y caminos de
trayecto pintoresco, cuando la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la
instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas
naturales, rompan o desfiguren la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo e
infrinjan el planeamiento vigente.
4.- Las talas y los derribos de árboles que infrinjan las disposiciones de aplicación en
terrenos que el plan de ordenación urbanística haya calificado como espacio boscoso,
bosque forestal, arboleda que deba conservarse, proteger o cerrar, estén o no sometidos al
régimen forestal especial, serán sancionadas con una multa de 60 a 6.000 €. La multa se
graduará en función de la mayor o menor trascendencia que tenga la infracción en relación
con el uso previsto. El propietario estará además obligado a restaurar la realidad física
alterada. No podrá ser autorizada ninguna urbanización hasta que no se realice la
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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