Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
correspondiente repoblación forestal, según el plan establecido por el órgano competente.
5.- Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en este artículo prescriben a
los tres años.
Artículo 45.- Las competencias
1.- La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos
sancionadores corresponde siempre al Ayuntamiento, salvo en los supuestos de
competencia concurrente a que se refiere el apartado 5 del artículo 169 y en los de
sustitución concreta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por
inactividad municipal al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley general
reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- La competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) Para las infracciones a las que corresponda una multa de hasta 300.000 euros, al
Ayuntamiento o, en su caso, por haber incoado e instruido el procedimiento o por
sustitución, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para las infracciones a las que corresponda una multa de entre 300.001 y 600.000
euros, al Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Para las infracciones en las que el importe de la multa exceda de 600.000 euros, a la
Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación
territorial y urbanística.
Artículo 46.- Procedimiento
1.- Se tramitarán simultáneamente los expedientes de legalización, restauración y de
recuperación y el sancionador incoados o que proceda incoar por unos mismos hechos.
2.- El importe de las multas impuestas se recauda en la forma que
reglamentariamente se determine o, en su defecto, conforme al régimen jurídico general de
la Administración recaudadora.
3.- Los ingresos en concepto de sanciones corresponderán a la Administración que
hubiere incoado e instruido el procedimiento y se destinarán al patrimonio público de suelo y
actuaciones de restauración del medioambiente y del territorio.
Artículo 47.- Prejudicialidad
Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por
infracción urbanística se presuma que de los documentos aportados o de la propia infracción
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7491
Verificable
en:
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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correspondiente repoblación forestal, según el plan establecido por el órgano competente.
5.- Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en este artículo prescriben a
los tres años.
Artículo 45.- Las competencias
1.- La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos
sancionadores corresponde siempre al Ayuntamiento, salvo en los supuestos de
competencia concurrente a que se refiere el apartado 5 del artículo 169 y en los de
sustitución concreta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por
inactividad municipal al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley general
reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- La competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) Para las infracciones a las que corresponda una multa de hasta 300.000 euros, al
Ayuntamiento o, en su caso, por haber incoado e instruido el procedimiento o por
sustitución, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para las infracciones a las que corresponda una multa de entre 300.001 y 600.000
euros, al Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Para las infracciones en las que el importe de la multa exceda de 600.000 euros, a la
Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación
territorial y urbanística.
Artículo 46.- Procedimiento
1.- Se tramitarán simultáneamente los expedientes de legalización, restauración y de
recuperación y el sancionador incoados o que proceda incoar por unos mismos hechos.
2.- El importe de las multas impuestas se recauda en la forma que
reglamentariamente se determine o, en su defecto, conforme al régimen jurídico general de
la Administración recaudadora.
3.- Los ingresos en concepto de sanciones corresponderán a la Administración que
hubiere incoado e instruido el procedimiento y se destinarán al patrimonio público de suelo y
actuaciones de restauración del medioambiente y del territorio.
Artículo 47.- Prejudicialidad
Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por
infracción urbanística se presuma que de los documentos aportados o de la propia infracción
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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