Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Acehúche
3.- La parcelación o división de parcelas clandestina será sancionada con multa del
cinco por ciento del valor de los terrenos.
4.- A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a los
terrenos su valor en venta o, en su defecto, el que resulte de la legislación aplicable.
5.- Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en este artículo prescriben a
los cinco años.
Artículo 43.- Infracciones en materia de edificación
1.- Se impondrá multa del cincuenta por ciento del valor de la obra ejecutada a
quienes realizan o han realizado obras de edificación en las siguientes condiciones:
a) Que no corresponden al uso del suelo en el que se ejecutan o han ejecutado.
b) Que superan la altura, superficie y volumen edificable u ocupación permitidos por
el plan de ordenación urbanística o contravengan los retranqueos que prescriba.
c) Que no respeten, en suelo no urbanizable, las reglas establecidas en el apartado 2
del artículo 17.
d) Las que consisten en obras prohibidas por la ordenación territorial y urbanística
que trasciendan de las precisas para la conservación del inmueble en los términos del
artículo 163 en edificios fuera de ordenación.
e) Cuando no hayan sido paralizadas las obras no obstante haberlo requerido la
Administración actuante.
Para la imposición de multas a quienes realizan obras de edificación, ha de tenerse
en cuenta el valor de la obra ejecutada, que se calcula en función del valor en venta del bien
inmueble objeto de infracción, en relación con otros similares en características y
emplazamiento, fijados por la Administración, previo informe técnico y audiencia del
interesado.
2.- Se sancionará con multa del cien al doscientos por ciento del valor del suelo
afectado o de las obras ejecutadas a quienes realizan, con independencia de su legalización
o no, en terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales, espacios naturales
protegidos y sus zonas periféricas de protección, obras, instalaciones o acciones que
impiden o perturban dichos usos o condiciones. Cuando la infracción se realice sobre bienes
no susceptibles de valoración, por estar excluidos de modo permanente y total del tráfico
jurídico, la multa podrá oscilar entre los 600 y los 60.000 euros.
3.- La alteración del uso del edificio, planta, local o dependencia a que están
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
28
de
31
CVE:
BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31815
3.- La parcelación o división de parcelas clandestina será sancionada con multa del
cinco por ciento del valor de los terrenos.
4.- A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a los
terrenos su valor en venta o, en su defecto, el que resulte de la legislación aplicable.
5.- Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en este artículo prescriben a
los cinco años.
Artículo 43.- Infracciones en materia de edificación
1.- Se impondrá multa del cincuenta por ciento del valor de la obra ejecutada a
quienes realizan o han realizado obras de edificación en las siguientes condiciones:
a) Que no corresponden al uso del suelo en el que se ejecutan o han ejecutado.
b) Que superan la altura, superficie y volumen edificable u ocupación permitidos por
el plan de ordenación urbanística o contravengan los retranqueos que prescriba.
c) Que no respeten, en suelo no urbanizable, las reglas establecidas en el apartado 2
del artículo 17.
d) Las que consisten en obras prohibidas por la ordenación territorial y urbanística
que trasciendan de las precisas para la conservación del inmueble en los términos del
artículo 163 en edificios fuera de ordenación.
e) Cuando no hayan sido paralizadas las obras no obstante haberlo requerido la
Administración actuante.
Para la imposición de multas a quienes realizan obras de edificación, ha de tenerse
en cuenta el valor de la obra ejecutada, que se calcula en función del valor en venta del bien
inmueble objeto de infracción, en relación con otros similares en características y
emplazamiento, fijados por la Administración, previo informe técnico y audiencia del
interesado.
2.- Se sancionará con multa del cien al doscientos por ciento del valor del suelo
afectado o de las obras ejecutadas a quienes realizan, con independencia de su legalización
o no, en terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales, espacios naturales
protegidos y sus zonas periféricas de protección, obras, instalaciones o acciones que
impiden o perturban dichos usos o condiciones. Cuando la infracción se realice sobre bienes
no susceptibles de valoración, por estar excluidos de modo permanente y total del tráfico
jurídico, la multa podrá oscilar entre los 600 y los 60.000 euros.
3.- La alteración del uso del edificio, planta, local o dependencia a que están
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
28
de
31
CVE:
BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31815