Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
2.- Las multas que se imponen a los distintos responsables por una misma infracción
tienen entre sí carácter independiente.
3.- Si el promotor insta la legalización de la actuación antes de la resolución del
expediente sancionador, puede solicitar el archivo del expediente mediante el pago del
veinticinco por ciento del importe de la multa propuesta en el expediente sancionador.
4.- Si el restablecimiento de la realidad física alterada se ejecuta por el infractor
dentro del plazo establecido al efecto, la multa se reduce en un setenta y cinco por ciento.
Artículo 41.- Infracciones en materia de gestión urbanística
1.- Las obras de urbanización e implantación de servicios de carácter clandestino
que se realicen en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, se sancionarán con
multa equivalente al importe de las mismas. La cuantía mínima de estas sanciones es, en
todo caso, de 3000 euros. En suelo urbano o el resto del urbanizable, la sanción será del
veinte al veinticinco por ciento del valor de la obra ejecutada sin autorización o sin ajustarse
a las condiciones de ésta, salvo que estas obras fueran susceptibles de legalización, en
cuyo caso la sanción será del cinco por ciento del valor de la obra ejecutada.
2.- El incumplimiento de los compromisos contraídos con relación al planeamiento,
gestión y ejecución se sanciona con multa de 600 a 60.000 euros.
3.- Las entidades de conservación legalmente constituidas que incumplan la
obligación de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización e instalaciones,
serán sancionadas con multa de 600 a 60.000 euros. La cuantía de la multa será
proporcional al grado de deterioro o abandono de las obligaciones asumidas.
4.- Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en este artículo prescribirán
a los dos años.
Artículo 42.- Infracciones en materia de parcelación
1.- La parcelación en suelo urbano o urbanizable que contravenga lo dispuesto en la
ordenación territorial y urbanística aplicable se sancionará con multa del diez al quince por
ciento del valor de los terrenos afectados.
Cuando la parcelación se realice en suelo no urbanizable, se sancionará con multa
del veinte al veinticinco por ciento del valor de los terrenos afectados.
2.- Las parcelaciones o división de parcelas consideradas como indivisibles o que
den lugar a lotes inferiores a la parcela mínima se sancionarán con multa del diez al quince
por ciento del valor de los terrenos afectados en las operaciones de parcelación o división.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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esPublico
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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2.- Las multas que se imponen a los distintos responsables por una misma infracción
tienen entre sí carácter independiente.
3.- Si el promotor insta la legalización de la actuación antes de la resolución del
expediente sancionador, puede solicitar el archivo del expediente mediante el pago del
veinticinco por ciento del importe de la multa propuesta en el expediente sancionador.
4.- Si el restablecimiento de la realidad física alterada se ejecuta por el infractor
dentro del plazo establecido al efecto, la multa se reduce en un setenta y cinco por ciento.
Artículo 41.- Infracciones en materia de gestión urbanística
1.- Las obras de urbanización e implantación de servicios de carácter clandestino
que se realicen en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, se sancionarán con
multa equivalente al importe de las mismas. La cuantía mínima de estas sanciones es, en
todo caso, de 3000 euros. En suelo urbano o el resto del urbanizable, la sanción será del
veinte al veinticinco por ciento del valor de la obra ejecutada sin autorización o sin ajustarse
a las condiciones de ésta, salvo que estas obras fueran susceptibles de legalización, en
cuyo caso la sanción será del cinco por ciento del valor de la obra ejecutada.
2.- El incumplimiento de los compromisos contraídos con relación al planeamiento,
gestión y ejecución se sanciona con multa de 600 a 60.000 euros.
3.- Las entidades de conservación legalmente constituidas que incumplan la
obligación de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización e instalaciones,
serán sancionadas con multa de 600 a 60.000 euros. La cuantía de la multa será
proporcional al grado de deterioro o abandono de las obligaciones asumidas.
4.- Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en este artículo prescribirán
a los dos años.
Artículo 42.- Infracciones en materia de parcelación
1.- La parcelación en suelo urbano o urbanizable que contravenga lo dispuesto en la
ordenación territorial y urbanística aplicable se sancionará con multa del diez al quince por
ciento del valor de los terrenos afectados.
Cuando la parcelación se realice en suelo no urbanizable, se sancionará con multa
del veinte al veinticinco por ciento del valor de los terrenos afectados.
2.- Las parcelaciones o división de parcelas consideradas como indivisibles o que
den lugar a lotes inferiores a la parcela mínima se sancionarán con multa del diez al quince
por ciento del valor de los terrenos afectados en las operaciones de parcelación o división.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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N.º 0238
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