Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
Artículo 37.- Prescripción de las infracciones.
1.- Las infracciones prescriben en los siguientes plazos:
a) Las muy graves a los cinco años,
b) Las graves en un plazo de tres años.
c) Las leves en un año.
2.- El plazo de prescripción empezará a contar, en el caso de infracciones referidas a
operaciones clandestinas, desde el momento en que se den las condiciones para que
puedan ser conocidas por la Administración competente. En el resto de los supuestos, el
cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad
urbanística considerada como infracción. En el caso de infracciones continuadas, el plazo de
prescripción comenzará a partir del cese efectivo de la misma. Se considera infracción
continuada todas las infracciones reiteradas, que no hayan sido sancionadas, que
respondan al mismo tipo y que se produzcan dentro del plazo de prescripción que en cada
caso corresponda.
3.- La prescripción de la infracción se interrumpe con la notificación de la incoación
del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 38.- Prescripción de la sanción.
1.- Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescriben a
los cinco años, las de las graves a los tres años y las de las leves al año.
2.- El cómputo del plazo se iniciará a partir de la fecha de la notificación de la
resolución sancionadora a los responsables.
Artículo 39.- Determinación de la sanción.
Cuando en aplicación de los preceptos de la presente Ley se instruya expediente
sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que existe relación de causa
efecto, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave en su cuantía máxima. En
los demás casos, se impondrán a los responsables de dos o más infracciones las multas
correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
Artículo 40.- Reglas especiales correspondientes a la
determinación de la multa.
1.- Las multas por infracciones se imponen con independencia de las demás
medidas previstas en esta Ley 15/2001 de 14 de Diciembre.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
26
de
31
CVE:
BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31813
Artículo 37.- Prescripción de las infracciones.
1.- Las infracciones prescriben en los siguientes plazos:
a) Las muy graves a los cinco años,
b) Las graves en un plazo de tres años.
c) Las leves en un año.
2.- El plazo de prescripción empezará a contar, en el caso de infracciones referidas a
operaciones clandestinas, desde el momento en que se den las condiciones para que
puedan ser conocidas por la Administración competente. En el resto de los supuestos, el
cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad
urbanística considerada como infracción. En el caso de infracciones continuadas, el plazo de
prescripción comenzará a partir del cese efectivo de la misma. Se considera infracción
continuada todas las infracciones reiteradas, que no hayan sido sancionadas, que
respondan al mismo tipo y que se produzcan dentro del plazo de prescripción que en cada
caso corresponda.
3.- La prescripción de la infracción se interrumpe con la notificación de la incoación
del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 38.- Prescripción de la sanción.
1.- Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescriben a
los cinco años, las de las graves a los tres años y las de las leves al año.
2.- El cómputo del plazo se iniciará a partir de la fecha de la notificación de la
resolución sancionadora a los responsables.
Artículo 39.- Determinación de la sanción.
Cuando en aplicación de los preceptos de la presente Ley se instruya expediente
sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que existe relación de causa
efecto, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave en su cuantía máxima. En
los demás casos, se impondrán a los responsables de dos o más infracciones las multas
correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
Artículo 40.- Reglas especiales correspondientes a la
determinación de la multa.
1.- Las multas por infracciones se imponen con independencia de las demás
medidas previstas en esta Ley 15/2001 de 14 de Diciembre.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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N.º 0238
Pág. 31813