Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
refiere la presente Ley deberá ser sancionado de acuerdo con la legislación disciplinaria que
le sea aplicable. La sanción disciplinaria se determinará de acuerdo con los criterios de
graduación de la responsabilidad contenidos en la presente Ley.
Artículo 36.- Sujetos responsables de las infracciones
urbanísticas.
1.- En las obras o usos del suelo que se ejecutan sin licencia o con inobservancia de
sus condiciones o, en su caso, sin comunicación previa o autorización preceptiva, es
responsable el promotor, el empresario de las obras y, en su caso, el técnico director de las
mismas. También son responsables en esos casos las autoridades o funcionarios que hayan
infringido las normas en vigor en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de
policía territorial.
2.- En las obras amparadas en un acuerdo municipal legitimador de operaciones y
actividades urbanísticas, cuyo contenido u otorgamiento constituye manifiestamente una
vulneración del ordenamiento territorial y urbanístico, serán responsables, además de las
personas señaladas en el apartado anterior, el facultativo que ha informado favorablemente
el proyecto, el Secretario de la Corporación y los fedatarios y funcionarios públicos que no
hubiese advertido de la omisión del preceptivo informe técnico, y los miembros de la
corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe
técnico previo o, cuando éste fuera desfavorable en razón de aquella infracción.
3.- A los efectos de responsabilidad por infracciones, se considera también como
promotor el propietario del suelo en el cual se comete o se ha cometido la infracción, cuando
el mismo ha tenido conocimiento de las obras infractoras. Se presume, salvo prueba en
contrario, que el titular del suelo tiene conocimiento de las obras infractoras cuando por
cualquier acto ha cedido el uso del mismo al sujeto responsable directo de la infracción,
incluida la mera tolerancia.
4.- Las personas jurídicas son responsables de las infracciones cometidas por sus
órganos o agentes y asumen el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado, sin
perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.
5.- Si en el expediente aparecen como presuntos responsables, en el ejercicio de sus
competencias en materia de policía territorial, autoridades o funcionarios municipales, la
competencia para su tramitación o resolución corresponde a la autoridad municipal
correspondiente.
Si los presuntos responsables son autoridades o funcionarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la competencia corresponde al Consejero competente, salvo
que se trate de autoridad de este rango, en cuyo caso lo es la Junta de Extremadura.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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refiere la presente Ley deberá ser sancionado de acuerdo con la legislación disciplinaria que
le sea aplicable. La sanción disciplinaria se determinará de acuerdo con los criterios de
graduación de la responsabilidad contenidos en la presente Ley.
Artículo 36.- Sujetos responsables de las infracciones
urbanísticas.
1.- En las obras o usos del suelo que se ejecutan sin licencia o con inobservancia de
sus condiciones o, en su caso, sin comunicación previa o autorización preceptiva, es
responsable el promotor, el empresario de las obras y, en su caso, el técnico director de las
mismas. También son responsables en esos casos las autoridades o funcionarios que hayan
infringido las normas en vigor en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de
policía territorial.
2.- En las obras amparadas en un acuerdo municipal legitimador de operaciones y
actividades urbanísticas, cuyo contenido u otorgamiento constituye manifiestamente una
vulneración del ordenamiento territorial y urbanístico, serán responsables, además de las
personas señaladas en el apartado anterior, el facultativo que ha informado favorablemente
el proyecto, el Secretario de la Corporación y los fedatarios y funcionarios públicos que no
hubiese advertido de la omisión del preceptivo informe técnico, y los miembros de la
corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe
técnico previo o, cuando éste fuera desfavorable en razón de aquella infracción.
3.- A los efectos de responsabilidad por infracciones, se considera también como
promotor el propietario del suelo en el cual se comete o se ha cometido la infracción, cuando
el mismo ha tenido conocimiento de las obras infractoras. Se presume, salvo prueba en
contrario, que el titular del suelo tiene conocimiento de las obras infractoras cuando por
cualquier acto ha cedido el uso del mismo al sujeto responsable directo de la infracción,
incluida la mera tolerancia.
4.- Las personas jurídicas son responsables de las infracciones cometidas por sus
órganos o agentes y asumen el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado, sin
perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.
5.- Si en el expediente aparecen como presuntos responsables, en el ejercicio de sus
competencias en materia de policía territorial, autoridades o funcionarios municipales, la
competencia para su tramitación o resolución corresponde a la autoridad municipal
correspondiente.
Si los presuntos responsables son autoridades o funcionarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la competencia corresponde al Consejero competente, salvo
que se trate de autoridad de este rango, en cuyo caso lo es la Junta de Extremadura.
Ayuntamiento de Acehúche
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