Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Acehúche
a) Infracciones leves: Multa de 600 a 6.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 6.001 a 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa desde 150.001 euros hasta el importe que sea
superior de entre los siguientes: 600.000 euros o el ciento cincuenta por ciento del valor de
las obras, trabajos o instalaciones realizados o, en su caso, del coste de reposición de los
bienes y situaciones en su primitivo estado.
3.- En el caso de infracciones relacionadas con la ejecución de obras urbanizadoras
podrá imponerse, además de la multa que corresponde, la sanción de inhabilitación por un
período de hasta tres años para la realización de este tipo de obras.
4.- En cualquier caso, la Administración competente deberá ordenar la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, y en uno de los periódicos de mayor circulación de los de la
Provincia en la que se haya producido la infracción, la sanción impuesta y las medidas de
legalización y restauración del orden territorial y urbanístico. Los gastos derivados de la
publicación del acuerdo sancionador serán por cuenta de aquéllos que hayan sido
declarados responsables del mismo.
5.- En ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el
infractor. Cuando la suma de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición
de bienes y situaciones en su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, la
diferencia será objeto de decomiso.
6.- Sin perjuicio de las medidas señaladas en los apartados anteriores, la
Administración actuante podrá expropiar los terrenos con una reducción del veinticinco por
ciento de su valor en los supuestos de reincidencia, incumplimiento de la sanción propuesta
o insolvencia del responsable o responsables de la infracción, así como de las infracciones
referidas a operaciones de reparcelación. En este supuesto sólo podrán ser indemnizadas
aquéllas obras útiles y que sean conformes con la ordenación territorial urbanística que
resulte aplicable.
La propiedad del suelo pasará a ser de titularidad municipal. En el supuesto de que
en la finca existan terceros adquirentes de viviendas, locales o titulares de derechos reales
sobre cosa ajena, serán mantenidos en su derecho pero la Administración tendrá derecho
de tanteo y retracto sobre dichas viviendas, locales o titulares de derechos, sobre la primera
y sucesivas transmisiones que se den sobre dichos inmuebles. Los terrenos, locales y
viviendas deberán dedicarse al patrimonio público del suelo para la promoción del alquiler
en cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la legislación general y específica
de régimen jurídico y de contratación.
7.- El personal dependiente de la Administración Pública que en el ejercicio de sus
funciones realice o colabore en la ejecución de cualquiera de las infracciones a las que se
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
24
de
31
CVE:
BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31811
a) Infracciones leves: Multa de 600 a 6.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 6.001 a 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa desde 150.001 euros hasta el importe que sea
superior de entre los siguientes: 600.000 euros o el ciento cincuenta por ciento del valor de
las obras, trabajos o instalaciones realizados o, en su caso, del coste de reposición de los
bienes y situaciones en su primitivo estado.
3.- En el caso de infracciones relacionadas con la ejecución de obras urbanizadoras
podrá imponerse, además de la multa que corresponde, la sanción de inhabilitación por un
período de hasta tres años para la realización de este tipo de obras.
4.- En cualquier caso, la Administración competente deberá ordenar la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, y en uno de los periódicos de mayor circulación de los de la
Provincia en la que se haya producido la infracción, la sanción impuesta y las medidas de
legalización y restauración del orden territorial y urbanístico. Los gastos derivados de la
publicación del acuerdo sancionador serán por cuenta de aquéllos que hayan sido
declarados responsables del mismo.
5.- En ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el
infractor. Cuando la suma de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición
de bienes y situaciones en su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, la
diferencia será objeto de decomiso.
6.- Sin perjuicio de las medidas señaladas en los apartados anteriores, la
Administración actuante podrá expropiar los terrenos con una reducción del veinticinco por
ciento de su valor en los supuestos de reincidencia, incumplimiento de la sanción propuesta
o insolvencia del responsable o responsables de la infracción, así como de las infracciones
referidas a operaciones de reparcelación. En este supuesto sólo podrán ser indemnizadas
aquéllas obras útiles y que sean conformes con la ordenación territorial urbanística que
resulte aplicable.
La propiedad del suelo pasará a ser de titularidad municipal. En el supuesto de que
en la finca existan terceros adquirentes de viviendas, locales o titulares de derechos reales
sobre cosa ajena, serán mantenidos en su derecho pero la Administración tendrá derecho
de tanteo y retracto sobre dichas viviendas, locales o titulares de derechos, sobre la primera
y sucesivas transmisiones que se den sobre dichos inmuebles. Los terrenos, locales y
viviendas deberán dedicarse al patrimonio público del suelo para la promoción del alquiler
en cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la legislación general y específica
de régimen jurídico y de contratación.
7.- El personal dependiente de la Administración Pública que en el ejercicio de sus
funciones realice o colabore en la ejecución de cualquiera de las infracciones a las que se
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
24
de
31
CVE:
BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31811