Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
publicidad estática exigida por la presente Ley o de su información preceptiva, así como la
inclusión en la misma de información falsa o disconforme con la ordenación territorial y
urbanística.
h) La obstaculización de la labor inspectora.
i) La comisión de una o más infracciones leves por persona a la que se haya
impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido alguna o algunas de las
infracciones tipificadas en esta Ley.
3.- Son infracciones leves las operaciones y actividades de relevancia territorial
realizadas sin contar, o en disconformidad, con el preceptivo proyecto de urbanización,
licencia, autorización o informe urbanístico y, en todo caso, cuantas infracciones tipificadas
en esta Ley no tengan la consideración de graves o muy graves.
4.- Incurren en responsabilidad sancionadora urbanística los miembros de las
Corporaciones Locales y las autoridades con competencia en materia de ordenación
territorial y urbanismo cuando otorguen o voten favorablemente el otorgamiento de licencia
urbanística, autorización u otro acto legitimador de actos, actuaciones o actividades
reguladas por la ordenación territorial y urbanística, en contra de dicha ordenación, o cuando
las toleren, o dejen de ejercer las potestades de inspección, legalización, reparación y
sanción de las infracciones urbanísticas que se definen en la presente Ley. La condición de
falta muy grave, grave o leve se determinará en función de la entidad de la infracción
tolerada o consentida y de sus consecuencias para el interés general.
Artículo 35.- Sanciones Urbanísticas
1.- Las infracciones definidas en el artículo anterior podrán sancionarse con:
a) Multa.
b) Inhabilitación para ser adjudicatario de actuaciones edificatorias o
rehabilitadoras en sustitución del propietario o desarrollar actividades con relevancia
urbanística.
c) Publicidad de la infracción, sanción y medidas de legalización.
d) Decomiso del beneficio.
e) Expropiación de los terrenos, edificaciones, instalaciones o construcciones
resultantes de la infracción.
2.- Las infracciones anteriormente tipificadas están sancionadas con las siguientes
multas:
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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23
de
31
CVE:
BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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