Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
a) Las infracciones tipificadas como graves que afecten a suelos ordenados como
sistemas generales o que estén calificados como suelo no urbanizable de protección
ambiental o tengan la consideración de dominio público conforme a la legislación sectorial
correspondiente o se ubiquen en las zonas de servidumbre del mismo.
b) La destrucción de bienes catalogados o declarados de interés cultural en los
términos de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico y las parcelaciones
que se realicen en suelo no urbanizable protegido por planeamiento general o especial.
c) La comisión de una o más infracciones graves por persona a la que se haya
impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido alguna o algunas de las
infracciones tipificadas en esta Ley.
2.-Son infracciones graves:
a) Las que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelación en
categorías de suelo diversas de la mencionada en la letra b) del apartado anterior, o sobre
uso del suelo, altura, superficie y volumen edificable, densidad residencial y situación de las
edificaciones y ocupación permitida de la superficie de parcelas, salvo que en el expediente
sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o
del riesgo creado en relación con los mismos, en cuyo caso se consideran como
infracciones leves.
b) La realización de obras mayores no amparadas por licencia o, en su caso,
calificación territorial o autorización correspondiente de la Administración autonómica, salvo
que por la escasa alteración del paisaje urbano, rural o natural merezcan la consideración
de leves.
c) Los usos no amparados por licencia e incompatibles con la ordenación territorial y
urbanística aplicable.
d) Los incumplimientos en materia de gestión salvo que se subsanen tras el primer
requerimiento de la Administración, en cuyo caso se consideran como infracciones leves.
e) En todo caso, los movimientos de tierra y extracciones en el subsuelo no
amparados por licencia o, en su caso, calificación territorial o autorización de la
Administración competente cuando proceda.
f) La colocación de instrumentos fijos o móviles de publicidad, el vertido de
escombros u otros residuos, así como el depósito de materiales que por ser ajenos al
paisaje natural o rural deterioren el mismo, salvo que por su escaso impacto al paisaje
merezcan la consideración de leves.
g) La omisión, en las obras de construcción, edificación y urbanización, de la
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31809
a) Las infracciones tipificadas como graves que afecten a suelos ordenados como
sistemas generales o que estén calificados como suelo no urbanizable de protección
ambiental o tengan la consideración de dominio público conforme a la legislación sectorial
correspondiente o se ubiquen en las zonas de servidumbre del mismo.
b) La destrucción de bienes catalogados o declarados de interés cultural en los
términos de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico y las parcelaciones
que se realicen en suelo no urbanizable protegido por planeamiento general o especial.
c) La comisión de una o más infracciones graves por persona a la que se haya
impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido alguna o algunas de las
infracciones tipificadas en esta Ley.
2.-Son infracciones graves:
a) Las que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelación en
categorías de suelo diversas de la mencionada en la letra b) del apartado anterior, o sobre
uso del suelo, altura, superficie y volumen edificable, densidad residencial y situación de las
edificaciones y ocupación permitida de la superficie de parcelas, salvo que en el expediente
sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o
del riesgo creado en relación con los mismos, en cuyo caso se consideran como
infracciones leves.
b) La realización de obras mayores no amparadas por licencia o, en su caso,
calificación territorial o autorización correspondiente de la Administración autonómica, salvo
que por la escasa alteración del paisaje urbano, rural o natural merezcan la consideración
de leves.
c) Los usos no amparados por licencia e incompatibles con la ordenación territorial y
urbanística aplicable.
d) Los incumplimientos en materia de gestión salvo que se subsanen tras el primer
requerimiento de la Administración, en cuyo caso se consideran como infracciones leves.
e) En todo caso, los movimientos de tierra y extracciones en el subsuelo no
amparados por licencia o, en su caso, calificación territorial o autorización de la
Administración competente cuando proceda.
f) La colocación de instrumentos fijos o móviles de publicidad, el vertido de
escombros u otros residuos, así como el depósito de materiales que por ser ajenos al
paisaje natural o rural deterioren el mismo, salvo que por su escaso impacto al paisaje
merezcan la consideración de leves.
g) La omisión, en las obras de construcción, edificación y urbanización, de la
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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