Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
Artículo 32.- Declaración.
1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán,
previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado
por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y
lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra,
mediciones y el destino del edificio.
2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la
formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un
Presupuesto de la obras a realizar así como una descripción detallada de la superficie
afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las
características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el
proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el
nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o
ampliación. En todo caso se acompañará el cálculo de residuos sólidos de la obra.
Artículo 33.- Liquidaciones e ingresos.
1.- Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 10, 17, 21, 24 y
26:
a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional
sobre la base declarada por le solicitante.
b) La Administración Municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez
terminadas las obras, y la superficie de los carteles declarada por el solicitante y, a la vista
del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con
deducción de lo, en su caso, ingresado en provisional.
2.- En el caso de parcelaciones urbanas y de medición de construcciones, la
liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le
corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles no tenga ese carácter.
3.- Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo
sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los
medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 34.- Infracciones territoriales y urbanísticas
1.-Son infracciones muy graves:
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31808
Artículo 32.- Declaración.
1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán,
previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado
por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y
lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra,
mediciones y el destino del edificio.
2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la
formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un
Presupuesto de la obras a realizar así como una descripción detallada de la superficie
afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las
características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el
proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el
nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o
ampliación. En todo caso se acompañará el cálculo de residuos sólidos de la obra.
Artículo 33.- Liquidaciones e ingresos.
1.- Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 10, 17, 21, 24 y
26:
a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional
sobre la base declarada por le solicitante.
b) La Administración Municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez
terminadas las obras, y la superficie de los carteles declarada por el solicitante y, a la vista
del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con
deducción de lo, en su caso, ingresado en provisional.
2.- En el caso de parcelaciones urbanas y de medición de construcciones, la
liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le
corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles no tenga ese carácter.
3.- Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo
sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los
medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 34.- Infracciones territoriales y urbanísticas
1.-Son infracciones muy graves:
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
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Verificación:
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N.º 0238
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