Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
resolución del procedimiento de legalización o en orden de ejecución adoptada al efecto.
2.- En la determinación de las operaciones a que se refiere el apartado anterior
deberán tenerse en cuenta los principios y valores consagrados en la presente Ley.
3.- Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística
derivadas de actuaciones clandestinas o ilegales correrán de cuenta de los propietarios de
los terrenos, inmuebles, usos o actividades, responsables de los mismos. La Administración
podrá ordenar la ejecución de tales obras con los efectos previstos en el artículo 191 para
las órdenes de ejecución.
4.- Transcurridos cuatro años desde la terminación de las obras, los trabajos e
instalaciones o el cese de los usos o las actividades clandestinos o ilegales, la
Administración no podrá ordenar la demolición de las edificaciones, instalaciones o
construcciones derivadas de las mismas.
No obstante, dichas edificaciones, instalaciones y construcciones quedarán sujetas al
régimen de fuera de ordenación y cualquier acto que trascienda de las obras precisas para
su conservación en los términos del artículo 163 requerirá la previa aprobación de un
proyecto de legalización. En este proyecto se contemplará el conjunto de medidas
necesarias para la reducción o eliminación del impacto en los servicios urbanísticos,
dotación de espacios públicos u otros análogos. La Administración podrá aprobar dichos
proyectos de oficio.
5.- El plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior no rige para las
parcelaciones que se realicen en suelo no urbanizable protegido ni para los actos de
construcción, edificación o uso del suelo:
a) ejecutados sin calificación previa, cuando ésta fuera preceptiva, y comunicación
previa, licencia o autorización o contraviniendo las determinaciones de cualquiera de ellas,
sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales o clasificados como
suelo no urbanizable de protección ambiental por la ordenación territorial y urbanística,
b) ejecutados en dominio público o en las zonas de servidumbre del mismo, o
c) que afecten a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos
de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico.
6.- La no ejecución de las órdenes de restablecimiento de la realidad física da lugar,
mientras persista el incumplimiento, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por
plazos de un mes e importe, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de la obra
ejecutada correspondiente a la actuación clandestina o ilegal, y nunca inferior a 600 euros.
Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la
exigencia de la responsabilidad que proceda.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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plataforma
esPublico
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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resolución del procedimiento de legalización o en orden de ejecución adoptada al efecto.
2.- En la determinación de las operaciones a que se refiere el apartado anterior
deberán tenerse en cuenta los principios y valores consagrados en la presente Ley.
3.- Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística
derivadas de actuaciones clandestinas o ilegales correrán de cuenta de los propietarios de
los terrenos, inmuebles, usos o actividades, responsables de los mismos. La Administración
podrá ordenar la ejecución de tales obras con los efectos previstos en el artículo 191 para
las órdenes de ejecución.
4.- Transcurridos cuatro años desde la terminación de las obras, los trabajos e
instalaciones o el cese de los usos o las actividades clandestinos o ilegales, la
Administración no podrá ordenar la demolición de las edificaciones, instalaciones o
construcciones derivadas de las mismas.
No obstante, dichas edificaciones, instalaciones y construcciones quedarán sujetas al
régimen de fuera de ordenación y cualquier acto que trascienda de las obras precisas para
su conservación en los términos del artículo 163 requerirá la previa aprobación de un
proyecto de legalización. En este proyecto se contemplará el conjunto de medidas
necesarias para la reducción o eliminación del impacto en los servicios urbanísticos,
dotación de espacios públicos u otros análogos. La Administración podrá aprobar dichos
proyectos de oficio.
5.- El plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior no rige para las
parcelaciones que se realicen en suelo no urbanizable protegido ni para los actos de
construcción, edificación o uso del suelo:
a) ejecutados sin calificación previa, cuando ésta fuera preceptiva, y comunicación
previa, licencia o autorización o contraviniendo las determinaciones de cualquiera de ellas,
sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales o clasificados como
suelo no urbanizable de protección ambiental por la ordenación territorial y urbanística,
b) ejecutados en dominio público o en las zonas de servidumbre del mismo, o
c) que afecten a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos
de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico.
6.- La no ejecución de las órdenes de restablecimiento de la realidad física da lugar,
mientras persista el incumplimiento, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por
plazos de un mes e importe, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de la obra
ejecutada correspondiente a la actuación clandestina o ilegal, y nunca inferior a 600 euros.
Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la
exigencia de la responsabilidad que proceda.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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