Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
propietarios, promotores, técnicos o funcionarios que hayan participado en las mismas.
5.- La resolución que ponga fin al procedimiento de legalización indicará además las
indemnizaciones que procedan derivadas de la realización de la actuación clandestina y de
su legalización.
Artículo 30.- Actuaciones Ilegales
1.- Las actuaciones ilegales estarán sujetas al procedimiento de legalización
regulado en el artículo anterior, con las siguientes peculiaridades:
a) El requerimiento de legalización implicará la simultánea apertura del
correspondiente procedimiento sancionador.
b) En ningún caso podrán legalizarse
1º) Las actuaciones ilegales realizadas en suelo no urbanizable de protección, zonas
verdes, espacios públicos o bienes dominio público, servicio público o en bienes comunales.
2º) Las realizadas en terrenos forestales protegidos o en espacios naturales, así
como en terrenos de suelo no urbanizable que hayan perdido su masa arbórea en virtud de
talas ilegales.
2.- La existencia de acto administrativo legitimador no será obstáculo para la
adopción de las medidas previstas en el presente artículo. En este caso, también podrá la
Administración urbanística competente adoptar las medidas cautelares previstas en el
apartado 4 del artículo 193.
Cuando el acto legitimador fuera una licencia o autorización urbanística, en el trámite
de formulación del correspondiente proyecto de legalización el particular podrá alegar las
razones o motivos y aportar las pruebas que justifiquen la correspondiente licencia o
autorización urbanística. Recibidas dichas alegaciones no podrá resolverse el procedimiento
sino tras la emisión del informe de la Consejería competente en materia de ordenación
territorial y urbanística. Recibido el correspondiente informe, la Administración actuante
resolverá sobre las alegaciones relativas a la legalidad de la respectiva licencia o
autorización urbanística, y la continuación, en su caso del expediente de legalización. La
tramitación del incidente de revisión no suspende la tramitación del procedimiento de
legalización.
Artículo 31.- Operaciones de restauración de la ordenación
territorial y urbanística
1.- Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística que se
dispongan por razón de actuaciones clandestinas o ilegales serán determinadas en la
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-7491
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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propietarios, promotores, técnicos o funcionarios que hayan participado en las mismas.
5.- La resolución que ponga fin al procedimiento de legalización indicará además las
indemnizaciones que procedan derivadas de la realización de la actuación clandestina y de
su legalización.
Artículo 30.- Actuaciones Ilegales
1.- Las actuaciones ilegales estarán sujetas al procedimiento de legalización
regulado en el artículo anterior, con las siguientes peculiaridades:
a) El requerimiento de legalización implicará la simultánea apertura del
correspondiente procedimiento sancionador.
b) En ningún caso podrán legalizarse
1º) Las actuaciones ilegales realizadas en suelo no urbanizable de protección, zonas
verdes, espacios públicos o bienes dominio público, servicio público o en bienes comunales.
2º) Las realizadas en terrenos forestales protegidos o en espacios naturales, así
como en terrenos de suelo no urbanizable que hayan perdido su masa arbórea en virtud de
talas ilegales.
2.- La existencia de acto administrativo legitimador no será obstáculo para la
adopción de las medidas previstas en el presente artículo. En este caso, también podrá la
Administración urbanística competente adoptar las medidas cautelares previstas en el
apartado 4 del artículo 193.
Cuando el acto legitimador fuera una licencia o autorización urbanística, en el trámite
de formulación del correspondiente proyecto de legalización el particular podrá alegar las
razones o motivos y aportar las pruebas que justifiquen la correspondiente licencia o
autorización urbanística. Recibidas dichas alegaciones no podrá resolverse el procedimiento
sino tras la emisión del informe de la Consejería competente en materia de ordenación
territorial y urbanística. Recibido el correspondiente informe, la Administración actuante
resolverá sobre las alegaciones relativas a la legalidad de la respectiva licencia o
autorización urbanística, y la continuación, en su caso del expediente de legalización. La
tramitación del incidente de revisión no suspende la tramitación del procedimiento de
legalización.
Artículo 31.- Operaciones de restauración de la ordenación
territorial y urbanística
1.- Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística que se
dispongan por razón de actuaciones clandestinas o ilegales serán determinadas en la
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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