Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7490)
BOP-2023-7490 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Acehúche
cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos
solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2.- Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas
de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo
de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación
definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse
en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en
que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente
documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3.- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en
su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los
términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas.
4.- Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas
por el sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas
comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la bonificación se solicite antes de que la
liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del Impuesto concurren los
requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 10.- Período impositivo y devengo.
1.- El periodo impositivo es el año natural.
2.- El Impuesto se devenga el primer día del año
3.- Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
49ENG96CZRDGK2GE96QYJ39LW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
10
CVE:
BOP-2023-7490
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31783