Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7490)
BOP-2023-7490 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Acehúche
modificaciones de la titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo
impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones.
Artículo 11.- Obligaciones formales
1.- Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de
inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la
obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2.- Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al
interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y en el
marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas
cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente
licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la
obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 12.- Pago e Ingreso del Impuesto
1.- El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente
se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
Reglamento General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día
5 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día
20 del mes natural siguiente.
2.- Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se
iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20
por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora
correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya
sido notificada al deudor la providencia del apremio.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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