Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7490)
BOP-2023-7490 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Acehúche
petróleo, y las centrales nucleares: 1,30 % v.c.
2º Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso excepto
las destinadas exclusivamente al riego: 1,30 % v.c.
3º Las autopistas, carreteras y túneles de peaje: 1,30 %
4º Los aeropuertos y puertos comerciales: 1,30 %
5º Cualquier otro bien catalogado por el Catastro: 0,50 %
Artículo 9.- Bonificaciones
1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del
Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de
las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o
construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos
impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o
construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del
Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio
Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará
mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su
propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante
copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance
presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el
inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
49ENG96CZRDGK2GE96QYJ39LW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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