Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7490)
BOP-2023-7490 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Acehúche
La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o
regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes
técnicos aprobados por la Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo
siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
3.- Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos los
siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento:
a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6,00 €.
b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida
correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal
sea inferior a 6,00 €.
4.- Exención potestativa de carácter rogado. Están exentos los bienes inmuebles
situados en el término municipal de este Ayuntamiento de que sean titulares los centros
sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines
específicos de los referidos centros.
5.- Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser
solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto.
El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del
ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin
embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se
concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su
disfrute.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea
constitutivo del hecho imponible de este impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1
de la presente Ordenanza Fiscal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del
sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho
común.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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