Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7490)
BOP-2023-7490 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Acehúche
2.- En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo
inmueble de características especiales será sustituto del contribuyente el que deba
satisfacer el mayor canon.
El sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá repercutir
sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en
proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
3.- El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en
quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante
contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
Artículo 5.- Afección de los bienes al pago del
Impuesto y supuestos especiales de responsabilidad.
1.- En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos
que constituyen el hecho imponible de este Impuesto, los bienes inmuebles objeto dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos
previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los
notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas
pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
2.- Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus
respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el
artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos
como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá
por partes iguales en todo caso.
Artículo 6.- Base Imponible
1.- La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles,
que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2.- Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización
en los casos y forma que la Ley prevé.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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