Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7490)
BOP-2023-7490 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Acehúche
- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento
público y gratuito.
- Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
a. Los de dominio público afectos a uso público
b. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado
directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto
cuando de trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Artículo 3.- Exenciones.-
1.- Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del Impuesto:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de
las Entidades locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y
a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a
la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el
Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de
1979; y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente
reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de
cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la
Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los
Convenios Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los
Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular,
o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la
madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o
normal de la especie de que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados
en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a
cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No
están exentas, por consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los
empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.
2.- Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, están
exentos del Impuesto:
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
49ENG96CZRDGK2GE96QYJ39LW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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