Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2023-7465)
BOP-2023-7465 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por Servicio de Comedor.
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Artículo 3. Obligados/as al pago.
Quedarán obligados/as al pago de la tasa establecida en la presente Ordenanza Fiscal las
personas usuarias del Servicio de Comedor de Guijo de Santa Bárbara por los servicios de
comida y cena que reciban en el citado centro.
Los requisitos para la adquisición de persona usuaria del Servicio de Comedor, así como el
contenido de los servicios de estancia y el resto de los que procedan vienen establecidos en el
Reglamento de Régimen Interno del mismo.
Serán responsables subsidiarios/as de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza toda
persona emparentada con las personas usuarias del Servicio de Comedor en línea directa,
hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4. Cuantías.
1. Las personas usuarias del Servicio de Comedor abonarán por este servicio, el precio de
178,00 Euros mensuales.
2. Los precios referidos no incluyen el servicio de trasporte. Éste deberá ser contratado y
abonado directamente por las personas usuarias que lo requieran. Los precios de los
acompañamientos en los desplazamientos también serán abonados directamente por la
persona usuaria del Servicio de Comedor, por el importe y en los términos que acuerde con
quien los preste.
3. El precio incluye IVA aplicable y será actualizado con carácter anual, según el IPC (índice de
Precios al Consumo). El Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara podrá variar el coste del
servicio a los/as usuarios/as en función de la variación que experimenten los costes de
mantenimiento y prestación del mismo.
4. En el supuesto de que se produzca cualquier modificación o cambio de la normativa estatal o
autonómica en esta materia, será de aplicación inmediata, previa comunicación a las personas
usuarias y a sus familiares.
5. Las personas usuarias del Servicio de Comedor están obligadas a comunicar al
Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara cualquier variación que se produzca en sus
circunstancias económicas, en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen
Interno.
CVE:
BOP-2023-7465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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