Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2023-7465)
BOP-2023-7465 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por Servicio de Comedor.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la
tasa por Servicio de Comedor.
El Pleno de la Corporación municipal de Guijo de Santa Bárbara (Cáceres), reunido en sesión
ordinaria del pasado 5 de octubre de 2023, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza
fiscal municipal reguladora de la tasa por Servicio de Comedor de Guijo de Santa Bárbara. Así,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas
Locales, se procede a la publicación de dicho Acuerdo a los efectos de la entrada en vigor del
texto modificado, y que tiene el siguiente tenor literal;
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE COMEDOR.
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de
Comedor en Guijo de Santa Bárbara (Cáceres).
La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación en el término municipal de Guijo de Santa
Bárbara (Cáceres).
Artículo 2. Concepto.
La tasa regulada en la presente Ordenanza Fiscal se establecen como contraprestación por la
prestación del Servicio de Comedor de Guijo de Santa Bárbara (Cáceres).
El Servicio de Comedor de Guijo de Santa Bárbara consistirá en la provisión de comidas y
cenas a los/as usuarios/as, de lunes a viernes, sin perjuicio de eventuales variaciones.
CVE:
BOP-2023-7465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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