Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2023-7465)
BOP-2023-7465 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por Servicio de Comedor.
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Artículo 5. Obligación de pago y cobro.
1. La obligación del pago de los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza nace
en la fecha en que pueda hacerse efectivo el ingreso de la persona al Servicio de Comedor, la
cual vendrá determinada en la Resolución de Admisión/Ingreso, independientemente de que el
mismo se haga efectivo en los días siguientes por voluntad de la misma. En este caso el pago
del precio público correspondiente deberá hacerse efectivo en los cinco días anteriores a la
fecha citada.
2. En los meses sucesivos, el pago se efectuará mensualmente mediante domiciliación
bancaria, por anticipado, dentro de los cinco últimos días del mes anterior al que correspondan,
no procediendo la devolución total o parcial de la cantidad mensual abonada por ninguna causa
imputable a la persona usuaria de la Residencia.
3. Cuando por causas no imputables a la persona usuaria del Servicio de Comedor, no se
preste el servicio, procederá la devolución del importe correspondiente.
4. El pago de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza no podrá fraccionarse.
5. Las deudas por los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza podrán exigirse
por el procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna a los precios públicos regulados en la
presente Ordenanza salvo las que puedan estipularse en norma con rango de ley o tratados
internacionales, o aquéllas que deban considerarse en casos excepcionales de emergencia
social debidamente justificados, previo informe favorable por parte de los Servicios Sociales de
Base de este Ayuntamiento. Si existiera concertación de plazas con el organismo autonómico
correspondiente se les practicarán las exenciones y bonificaciones que resulten aplicables
conforme a su normativa.
Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo
previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las disposiciones del
Reglamento de Régimen Interno del Servicio de Comedor de Guijo de Santa Bárbara, así como
en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en su legislación de desarrollo,
sin perjuicio de resto de normativa que resulte de aplicación.
CVE:
BOP-2023-7465
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Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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