Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-7459)
BOP-2023-7459 Aprobación definitiva Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
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ARTÍCULO 2. Dirección del Registro.
El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos.
ARTÍCULO 3. Objeto del Registro.
El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades vecinales
existentes en el Municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una
correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
ARTÍCULO 4. Objeto de la Inscripción.
Es requisito necesario para el ejercicio de los derechos reconocidos a las Asociaciones para la
defensa de los intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as, la inscripción de estas en
el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
ARTÍCULO 5. Solicitud de Inscripción en el Registro.
La inscripción de la Asociación se solicitará mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa,
encabezada y suscrita por el/a representante legal de la misma, y a la que se deberá
acompañar los siguientes documentos:
Estatutos de la Asociación.
Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros
Públicos.
Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
Domicilio social.
Presupuesto y programa de actividades del año en curso.
Certificación numérica de la cantidad de socios/as que componen la Asociación en el
momento de la solicitud al Ayuntamiento.
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de
interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el
Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se
considerará de alta a todos los efectos.
ARTÍCULO 6. Obligaciones de las Asociaciones Inscritas.
Las Asociaciones inscritas están obligadas:
CVE:
BOP-2023-7459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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