Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-7459)
BOP-2023-7459 Aprobación definitiva Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
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A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se
produzca.
A comunicar, en el mes de enero de cada año, el presupuesto y programa anual de
actividades.
Etc.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a
la Asociación en el Registro.
ARTÍCULO 7. Derechos de las Asociaciones Inscritas.
Las Asociaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siempre
que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:
Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales
que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones
relacionadas con el objeto social de la Entidad. Así mismo y en los mismos supuestos,
recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que
resulten del interés para la Entidad, atendido su objeto social.
Usar los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de
comunicación, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento con una antelación de 7 días
y con el compromiso por parte de la Asociación de utilizar las instalaciones
adecuadamente.
Etc.
ARTÍCULO 8. Ayudas Económicas a las Asociaciones.
El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las Asociaciones inscritas, tanto por lo
que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que para la defensa de los
intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as desarrollen. Será obligatoria la
inscripción para recibir subvenciones del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2023-7459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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