Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-7459)
BOP-2023-7459 Aprobación definitiva Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
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PREÁMBULO.
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le
corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
de régimen local, considera necesaria la regulación del Registro Municipal de Asociaciones
Vecinales, con el objetivo de conocer el número de entidades existentes en el municipio en
cada momento, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta
política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hace
necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo
existente en nuestra ciudad. A través del presente Reglamento este Ayuntamiento quiere
establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades
ciudadanas como dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido
asociativo y de participación colectiva, con la finalidad de disponer de la información necesaria
que de soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar
la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere
garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la
ciudadanía. Por ello se hace aconsejable la creación de un Registro Municipal de Asociaciones
y otras Entidades Ciudadanas. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los
principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
ARTÍCULO 1. Creación y Carácter del Registro.
Este Ayuntamiento crea el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que tiene carácter
administrativo.
La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas
contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se regirá por las normas contenidas en el
presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de régimen local.
CVE:
BOP-2023-7459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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