Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o
inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
—Por impago de la tasa durante el primer trimestre del ejercicio 2º, 3º o 4º de su vigencia.
—Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Las autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes.
ARTÍCULO 13. Extinción de la Autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo
procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna,
por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso,
la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin
perjuicio de su posibilidad de transmisión. Las autorizaciones que se extingan por algunas de
las causas señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 14. Garantías del Procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre
las posibles personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para
la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de publicidad adecuada en
todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad,
contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública
concedente y del personal a su servicio.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31562
inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
—Por impago de la tasa durante el primer trimestre del ejercicio 2º, 3º o 4º de su vigencia.
—Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Las autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes.
ARTÍCULO 13. Extinción de la Autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo
procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna,
por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso,
la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin
perjuicio de su posibilidad de transmisión. Las autorizaciones que se extingan por algunas de
las causas señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 14. Garantías del Procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre
las posibles personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para
la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de publicidad adecuada en
todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad,
contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública
concedente y del personal a su servicio.
CVE:
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Verificable
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