Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa
laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para
ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de
concesión de autorizaciones.
ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos
en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que
se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho
cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a
cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida
en la actual autorización.
ARTÍCULO 11. Transmisión de la Autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso
de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y
segundo grado de parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos
conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la
persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido
en la autorización que se transmite.
ARTÍCULO 12. Revocación de la Autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
—Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
—No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los
documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
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BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa
laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para
ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de
concesión de autorizaciones.
ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos
en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que
se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho
cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a
cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida
en la actual autorización.
ARTÍCULO 11. Transmisión de la Autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso
de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y
segundo grado de parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos
conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la
persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido
en la autorización que se transmite.
ARTÍCULO 12. Revocación de la Autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
—Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
—No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los
documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
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