Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio
ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a
desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en
todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la
persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad
comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante
legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de
aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31560
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio
ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a
desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en
todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la
persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad
comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante
legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de
aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso
CVE:
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Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31560