Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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3. El Ayuntamiento garantizará el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta
ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o
dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico.
El ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,
actualizando anualmente la cuantía, el modo del cálculo de esa actualización será:
La tasa se devenga en el momento de otorgarse la autorización, el primer año y el uno de
enero el segundo y sucesivos en caso de prórroga.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las
infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el
procedimiento y concesión de la referida autorización. Para cada emplazamiento concreto y por
cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que él y la comerciante se
proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de DOS AÑOS. Será prorrogada, a
solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente. El Ayuntamiento deberá
comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones
establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en
la presente Ordenanza.
Nº de puestos x 180 euros al año
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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