Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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ARTÍCULO 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
ARTÍCULO 6. Ejercicio del Comercio Ambulante
1. El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la
autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal. Además, en
el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las
personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente
certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán
cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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