Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento
comercial permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en
puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable
o móvil.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos
rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de
comercio no contemplados en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento establecer el emplazamiento, la determinación del número y
superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31557
comercial permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en
puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable
o móvil.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos
rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de
comercio no contemplados en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento establecer el emplazamiento, la determinación del número y
superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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