Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de
valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por
los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante, debiendo
especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida laboral u
otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones
formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio como
requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue
ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado.
Ninguna persona física o jurídica podrá, ser titular de más de dos puestos autorizados.
3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará,
al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano municipal
competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y,
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31563
valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por
los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante, debiendo
especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida laboral u
otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones
formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio como
requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue
ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado.
Ninguna persona física o jurídica podrá, ser titular de más de dos puestos autorizados.
3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará,
al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano municipal
competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y,
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
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Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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