Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y
personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o
jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
ARTÍCULO 15. Solicitudes y Plazo de Presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento
o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador
en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta
ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fi ja para la que se
solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la
solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que
manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio
de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el
cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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