Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en
los dos años anteriores.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar la
documentación acreditativa.
ARTÍCULO 16. Criterios para la Concesión de las Autorizaciones.
En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre
prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor
calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor
prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios
para la adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de
los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos,
en su caso; teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apartado referido a
política social no ha de ir en detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes:
a. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la
actividad comercial.
b. Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio
ambulante.
c. Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras
actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de
manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este
término municipal, así como de su mercadillo.
d. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en
materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan
presentar las personas consumidoras y usuarias.
e. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado
miembro.
f. La consideración de factores de política social como:
—Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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