Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
—Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes.
La puntuación contemplada en este apartado no debe ir en detrimento de la profesionalización
de las personas comerciantes, ya que eso supondría un claro perjuicio para el colectivo de
comerciantes ambulantes profesionales y para las propias personas consumidoras y usuarias.
ARTÍCULO 17. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el
día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin
haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su
solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo
del órgano municipal competente.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de
espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
TÍTULO IV. MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
CAPÍTULO I. Comercio en Mercadillos. ARTÍCULO 18. Ubicación.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos
agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin
perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y
ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a
instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y
productos.
3. El mercadillo del término municipal de Bohonal de Ibor, se ubicará en la Plaza de España,
según se refleja en el plano que figura como Anexo I de esta Ordenanza.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo
motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona
titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia
este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no
desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31566