Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 19. Fecha de Celebración y Horario
1. El mercadillo se celebrará:
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince
días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo
podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de
haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del
mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo
deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
ARTÍCULO 20. Puestos.
1. El mercadillo constará de 11 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta
como Anexo I a la presente Ordenanza.
2. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir
las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos
requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del
mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
ARTÍCULO 21. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
Día de la semana Horario
LUNES DESDE LAS 08.00 HORAS HASTA LAS 14.00 HORAS
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31567
1. El mercadillo se celebrará:
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince
días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo
podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de
haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del
mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo
deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
ARTÍCULO 20. Puestos.
1. El mercadillo constará de 11 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta
como Anexo I a la presente Ordenanza.
2. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir
las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos
requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del
mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
ARTÍCULO 21. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
Día de la semana Horario
LUNES DESDE LAS 08.00 HORAS HASTA LAS 14.00 HORAS
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31567