Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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CAPÍTULO II. Comercio Itinerante
ARTÍCULO 22 Itinerarios.
1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijan los itinerarios siguientes:
2. El comercio itinerante podrá ejercerse:
ARTÍCULO 23 Contaminación Acústica y del Aire.
La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas
en la normativa vigente de calidad del aire.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24. Potestad de Inspección y Sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de
las infracciones a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial,
este Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad
de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
Modalidad Calles
Comercio itinerante con ayuda de vehículo TODAS LAS DEL MUNICIPIO
Día de la semana Horario
VIERNES DESDE LAS 08.00 HORAS HASTA LAS 14.00 HORAS
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31568
ARTÍCULO 22 Itinerarios.
1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijan los itinerarios siguientes:
2. El comercio itinerante podrá ejercerse:
ARTÍCULO 23 Contaminación Acústica y del Aire.
La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas
en la normativa vigente de calidad del aire.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24. Potestad de Inspección y Sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de
las infracciones a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial,
este Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad
de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
Modalidad Calles
Comercio itinerante con ayuda de vehículo TODAS LAS DEL MUNICIPIO
Día de la semana Horario
VIERNES DESDE LAS 08.00 HORAS HASTA LAS 14.00 HORAS
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31568