Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden
a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente
en materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
3. El Ayuntamiento comunicará anualmente, a la Consejería competente en materia de
comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta
ambulante, dentro de su ámbito territorial.
ARTÍCULO 25. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
ARTÍCULO 26. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
—No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
—No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
—No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
—El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden
a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente
en materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
3. El Ayuntamiento comunicará anualmente, a la Consejería competente en materia de
comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta
ambulante, dentro de su ámbito territorial.
ARTÍCULO 25. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
ARTÍCULO 26. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
—No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
—No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
—No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
—El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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