Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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—No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
b) Infracciones graves:
—La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
—El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
—La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
—El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
—El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
—Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
c) Infracciones muy graves:
—La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
—Carecer de la autorización municipal correspondiente.
—La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.
ARTÍCULO 27. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500
euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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