Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
20 páginas totales
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3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos
previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía
que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de
la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de
que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en
materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes
Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
ARTÍCULO 28. Graduación de las Sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31571
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos
previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía
que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de
la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de
que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en
materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes
Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
ARTÍCULO 28. Graduación de las Sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31571