Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados
satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción
pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la
segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a
la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de
la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el
importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,
deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad
estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
ARTÍCULO 29. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes
plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la
infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31572
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados
satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción
pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la
segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a
la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de
la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el
importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,
deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad
estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
ARTÍCULO 29. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes
plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la
infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
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N.º 0237
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