Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7457)
BOP-2023-7457 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección
del/a consumidor/a.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada provisionalmente por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 10 de octubre de 2023 entrará en vigor a
los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Bohonal de Ibor, 12 de diciembre de 2023
Carlos Utrilla Arellano
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31573
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección
del/a consumidor/a.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada provisionalmente por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 10 de octubre de 2023 entrará en vigor a
los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Bohonal de Ibor, 12 de diciembre de 2023
Carlos Utrilla Arellano
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-7457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31573