Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7456)
BOP-2023-7456 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad.
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ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
Municipio con carácter efectivo y acreditados con al menos dos años ambos progenitores/as,
en el caso de casados/as o parejas de hecho, el/la adoptante, o, en el caso de familias
monoparentales, el padre/la madre. No se exigirá este requisito cuando concurran
circunstancias extraordinarias libremente apreciadas por el pleno de la corporación, previo
informe del Servicio Social de Base y, a propuesta suya. Será documento acreditativo el
certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio durante al menos 2 años y que, en
todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y
domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la
Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será
documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de
empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe: Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de
una ayuda, de 1.500,00 euros.
2. Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado dirigida al Ayuntamiento de Bohonal
de Ibor.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de enero de cada año
por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las
mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-7456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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