Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7456)
BOP-2023-7456 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la
disminución de la población, hecho que implica graves consecuencias para el Municipio ya que,
si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la escasa población impedirá atender
unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiempos
actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a
no residir en la localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los/as
ciudadanos/as.
Podrían, en consecuencia, existir problemas para el mantenimiento futuro del Colegio Público,
pilar fundamental de servicios a prestarse en este Municipio. Si la Escuela pública no pudiese
mantenerse, por otra parte, resulta evidente que los/as jóvenes perderían probablemente el
arraigo a esta población, con lo que la solución devendría extremadamente difícil.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a
la Comunidad Autónoma, este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible
ante la situación, por lo que considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la
natalidad.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas
para fomento de la natalidad en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
—Los/as progenitores/as, ya sean casados/as, parejas de hecho o familias monoparentales
que tengan hijos/as.
—Asimismo serán beneficiarios/as los adoptantes de niños de hasta 12 años.
—Los/as extranjeros/as podrán ser beneficiarios/as siempre que cumplan las condiciones de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los/as extranjeros/as en España.
CVE:
BOP-2023-7456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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