Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-7456)
BOP-2023-7456 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad.
5 páginas totales
Página









—Certificado de nacimiento del recién nacido/a expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
—Copia autenticada del libro de familia y NIF de la solicitante.
—Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
—Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia
efectiva en el Municipio durante al menos los últimos dos años, así como de convivencia
de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de
empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
—Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado.
—Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de permanecer empadronados en
el Municipio durante al menos los 2 años posteriores al nacimiento o adopción.
—Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de mantener el empadronamiento
en el municipio del recién nacido o adoptado durante al menos los 2 años posteriores al
nacimiento o adopción.
—Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior.
—Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. La instrucción del expediente corresponderá al Servicio Social de Base que, tras comprobar
los datos, emitirá e informe-propuesta al respecto, dando trámite de mejora de solicitud, en su
caso, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El acuerdo de otorgamiento o denegación de la subvención se adoptará por el Alcalde.
4. La Resolución otorgando o denegando la ayuda, será notificada a los solicitantes.
3. Aprobada la Resolución, se abonará a los beneficiarios el importe de la ayuda en el plazo
que se establezca en la propia Resolución.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
CVE:
BOP-2023-7456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
Pág. 31552