Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7441)
BOP-2023-7441 Bases y convocatoria de subvenciones del Plan Integra VII para los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales.
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VICEPRESIDENCIA DE TERRITORIO,
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
de 2 de abril, quienes las ejercerán en los términos fijados por la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
Estas subvenciones se llevarán a cabo mediante concesión directa y convocatoria abierta, regulada en el
Art. 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y tramitación
anticipada, de acuerdo con el art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo
que la concesión de las ayudas previstas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la Resolución de concesión de las mismas.
Al amparo del Art. 21.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres
se considera que el procedimiento de concesión directa es el más conveniente y oportuno para la
tramitación de estas ayudas, teniendo en cuenta, por una parte, que siendo beneficiarias todas las
Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes (ya sea municipales o entidades locales menores) de la
provincia de Cáceres que han manifestado su interés en participar, no ha lugar, por tanto, a competencia
alguna entre ellas y, por otra, que la concesión y tramitación de estas ayudas mediante el régimen de
concurrencia competitiva sólo supondría una menor eficacia en la gestión y menor agilidad en la
tramitación administrativa. Se consideran estos motivos de gran interés público, económico y social, ya
que se trata de agilizar los trámites para posibilitar una pronta y eficaz consecución del objeto de la
subvención, que no es otro que la contratación de personas con grandes dificultades de integración
laboral.
No obstante, dicha convocatoria y procedimiento de concesión directa de las subvenciones se ampara en
la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, subvenciones que integran el programa de cooperación
económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, con la particularidad de que quien
convoca y concede es la Excma Diputación de Cáceres.
El presupuesto del presente Plan INTEGRA VII asciende a la cantidad de 1.500.000,00€, con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 04.2314.46201 y 04.2314.46801 del Presupuesto de 2024.
La concesión de estas ayudas correspondientes al Plan INTEGRA VII 2024, para favorecer la contratación
de personas con algún grado de discapacidad reconocido superior al 33%, está sujeta a las condiciones y
requisitos que se detallan en las siguientes bases.
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de estas normas reguladoras es establecer las premisas específicas en el marco de la
Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación para regular la concesión de subvenciones
públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la LGS,
el art 21 de la OGS y en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2023.
La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar en los municipios y entidades locales
menores de la provincia de Cáceres, con población igual o inferior a 20.000 habitantes, la contratación de
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CVE:
BOP-2023-7441
Verificable
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Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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