Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7441)
BOP-2023-7441 Bases y convocatoria de subvenciones del Plan Integra VII para los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales.
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VICEPRESIDENCIA DE TERRITORIO,
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
NORMAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
"DIPUTACIÓN INTEGRA VII 2024",
DESTINADA A ENTIDADES LOCALES
PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PREÁMBULO
La integración laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social constituye un requisito
fundamental para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades que consagra la
Constitución española.
El empleo es un bien social y económico de primer orden, un factor directo de desarrollo personal y social,
posibilitando tanto el mantenimiento de los servicios esenciales como la calidad de vida de las personas.
Por eso, no sólo constituye la mejor política socioeconómica, sino también la mejor respuesta frente al
reto demográfico.
Para responder a la voluntad de realizar una política inclusiva e integradora y fomentar el acceso al
empleo para las personas que se encuentran con más dificultades en el mercado de trabajo, la Diputación
de Cáceres sigue impulsando DIPUTACIÓN INTEGRA, un programa que contribuye a la creación de
empleo para personas con discapacidad en nuestros municipios, entendiendo que la inserción laboral es
el primer paso para la integración social.
Como antecedente de naturaleza jurídica se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una Entidad local
determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y asegurando la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. El artículo 36
de la referida Ley determina las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su
condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente
los de menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al
conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la
prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. La
Diputación Provincial de Cáceres, dentro del ámbito de competencias que le atribuye el artículo 36, en
concreto la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, y teniendo en cuenta que en este ámbito la Diputación Provincial considera de gran
interés para el desarrollo económico y social del territorio la integración de todas las personas y la
promoción del empleo inclusivo.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985,
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CVE:
BOP-2023-7441
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Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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