Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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f) Limpieza de obras.
g) Limpieza de escaleras comunitarias y portales exteriores.
h) Limpieza y/o adecuación de estancias de la vivienda que no sean ocupadas por las
personas usuarias directas del Servicio.
i) Abrillantamiento de suelos.
j) Abrillantar objetos metálicos y limpieza de dorados y cromados.
k) Arreglos de averías en el domicilio.
l) Lavar a mano.
m) En la realización de tareas domésticas NO se deberán utilizar productos químicos
peligrosos (amoníaco o similar) ni productos con el pictograma de corrosivos.
n) Cuando existan animales (perros, gatos etc.), estos NO deberán estar sueltos en las
mismas dependencias donde el personal auxiliar realiza las tareas, o deberán estar sujetos de
forma que no puedan causarle daños. De igual manera, no corresponde al personal auxiliar la
atención de dichos animales, ni limpiar los excrementos de los mismos.
2. PRESTACIONES DE CARÁCTER PERSONAL.
a) Cortar uñas de pies o manos y afeitar con cuchilla.
b) Colocación o retirada de sondas.
c) Poner inyectables.
d) Administración de insulina.
e) Suministro de medicación que implique especialización.
f) Cambio de material de traqueotomía.
g) Ejercicios de fisioterapia y/o rehabilitación.
h) Curas de enfermería y tareas de carácter sanitario que requieran especialización,
actuaciones para las que sea exigible titulación de carácter sanitario.
ARTÍCULO 9. HORARIO DEPRESTACIÓN DELSAD Y TIEMPO DE ATENCIÓN.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios,
de acuerdo con las necesidades de la persona o familia usuaria, que se prestará todos los días del
año, en horario de mañana y/o tarde a excepción de domingos y festivos.
El tiempo de atención máximo por persona o familia beneficiaria, de forma general, no
excederá de dos horas diarias. De manera excepcional, si la intervención requiere más de
dos horas diarias, el tiempo máximo de atención no excederá de cincuenta y dos horas
mensuales, estableciéndose el servicio mínimo de dos horas semanales.
El personal auxiliar dispondrá de diez minutos en la franja del tiempo concedido a cada
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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