Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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l) Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de la
persona usuaria.
3. PRESTACIONES DE APOYO FAMILIAR Y RELACIONES CON EL ENTORNO.
a) Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
b) Acompañamiento fuera del hogar, para posibilitar la participación de la persona usuaria
en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.
c) Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
d) Apoyo y acompañamiento para la realización de compras y trámites de asistencia
sanitaria y administrativa.
e) Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado
personal, evitando el aislamiento.
f) Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y/o relaciones familiares y sociales.
g) Fomentar estilos de vida saludable y activos.
h) Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se
generen en el seno de la familia.
i) Cuidado y atención de las/os menores, tanto en el entorno del hogar como en
acompañamientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.
Las prestaciones descritas anteriormente serán establecidas por una Trabajadora social del
Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago”, quien valorará los cuidados que
necesita la persona beneficiaria, y desarrollará las pautas de actuación en cada caso concreto,
asimismo realizará la supervisión de todas aquellas circunstancias o alteraciones en el estado de la
persona usuaria, que varíe, agrave o disminuya las necesidades de prestaciones domésticas,
personales o de apoyo familiar y de relaciones con el entorno.
8.2.- PRESTACIONES EXCLUIDAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Quedan EXCLUIDAS del Servicio las siguientes prestaciones:
1. PRESTACIONES DE CARÁCTER DOMÉSTICO.
a) Descolgar y/o limpiar persianas por el exterior.
b) Descolgar lámparas.
c) Limpiezas generales. Se considerarán limpiezas generales, entre otras, el vaciado de
armarios de cocina, baños y dormitorios para ser limpiados.
d) Limpieza de aquellas partes de las estancias de la vivienda que no puedan realizarse
desde el suelo. El personal auxiliar de ayuda a domicilio NO debe subirse a escaleras para
desarrollar su trabajo.
e) Limpieza y pintura de paredes.
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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